viernes, 10 de enero de 2014

Vigencia de Credenciales

Te informamos que el Consejo General del Instituto Federal Electoral (IFE) a través del Diario Oficial de la Federación del día 14 de marzo de 2013, señaló que las credenciales para votar que tengan como recuadros el marcaje del año de la elección federal, con los números: 00 03 06 09 denominadas 09 y 12 03 06 09 denominadas 12 (así como se muestra en el ejemplo) podrán ser utilizadas como medio de identificación personal hasta el día 31 de diciembre del 2013.

Ejemplo:




En cumplimiento a esta disposición oficial, a partir del 1º de enero del presente, las credenciales antes mencionadas no serán aceptadas como medio de identificación en MetLife.


En caso de duda de la vigencia de la credencial de elector, puedes consultar la página oficial del IFE:

Por lo anterior, te reiteramos que los documentos de identificación oficial válidos para los trámites de emisión de pólizas de Individual Privado son:

·         Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
·         Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·         Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
·         Para el caso de extranjeros, deberán presentar el documento que acredite su calidad migratoria, conforme a la característica de Residente Temporal o Residente Definitivo.
·         Licencia de conducir vigente emitida por autoridades federales, estatales o municipales, aplica sólo para sumas aseguradas menores a $5,000,000.00 M.N. MetLife se reserva el derecho de solicitar otro documento según sea el caso. ¡Nuevo!

Los documentos de identificación oficial válidos para los trámites de cambios en las condiciones de pólizas(servicios) de Individual Privado son:

·         Credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral.
·         Cédula Profesional emitida por la Secretaría de Educación Pública.
·         Pasaporte expedido por la Secretaría de Relaciones Exteriores.
·         Para el caso de Extranjeros residentes en el país, deberán presentar cualquiera de los siguientes documentos emitidos por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración:
a)      FM2, FM3 o Credencial de Inmigrado.
b)      Visa.
·         Para el caso de Extranjeros que están de paso en el país, deberán presentar conjuntamente los siguiente documentos:
a)      Pasaporte de su País de Origen y
b)      Forma Migratoria Múltiple - FMM emitida y sellada por la Secretaría de Gobernación a través del Instituto Nacional de Migración.
·         Presentar el pasaporte del país de origen con la FMM (sin excepción) o que ya no estén vigentes.
·         Licencia de conducir vigente emitida por autoridades federales, estatales o municipales. Este documento no tendrá aplicación en trámites en los que se afecte prima, suma asegurada, reserva o implique un decremento en el derecho contratado. ¡Nuevo!

Nota. Los documentos antes mencionados, deberán ser emitidos por las autoridades competentes en los Estados Unidos Mexicanos, legibles, vigentes a su fecha de presentación, contar con fotografía y firma, así como, ser cotejado contra el original. La licencia de conducir no es un documento válido para personas físicas de nacionalidad extranjera.

Contamos con tu apoyo para el cumplimiento de estos procesos normativos.