miércoles, 25 de febrero de 2015

Ajuste al proceso de reclamaciones de Accidentes Personales Met99

Una de las prioridades que tenemos no sólo en la línea de negocio sino a nivel corporativo, es la de impulsar el crecimiento de las ventas, acercando la protección del seguro y su impacto a quienes más lo necesitan.

Con base en lo anterior y de acuerdo a los comentarios que nos externaron en el Workshop de Servicio y Operaciones realizado durante el Kick Off de Enero, queremos reforzar los lineamientos que hoy día operan para las reclamaciones de la cobertura de Accidentes Personales:

  1. Cada asegurado titular de la cobertura que sufra alguno de los accidentes estipulados en las condiciones generales (esguince, fractura, quemadura, herida o intoxicación), deberá recibir atención médica de urgencias en un centro hospitalario (público o privado) en un plazo no mayor a 10 días naturales posteriores de ocurrido el percance.

  1. El ingreso de la reclamación a MetLife deberá llevarse a cabo dentro de los primeros 30 días naturales, a partir de que se recibió la atención médica, entregando copia de identificación oficial del titular de la cobertura, solicitud de Siniestros Vida y nota de urgencias que cumpla con la Norma Oficial Mexicana (NOM-004-SSA3-2012) incluyendo la siguiente información:

a.     Fecha y hora en que se otorgó el servicio
b.     Signos vitales
c.     Motivos de la atención
d.     Narrativa de cómo ocurrió el accidente
e.     Resultados relevantes de los estudios (Radiografías, estudios de laboratorios, etc.)
f.      Diagnósticos o problemas clínicos
g.     Tratamiento y pronóstico
h.     Firma del médico y número de cédula profesional
i.      Membrete o sello de la unidad médica

Asimismo, nos complace compartirles que hemos definido un ajuste para aquellos asegurados que viven en localidades foráneas donde no existen centros hospitalarios con un área de urgencias formalmente establecida. Ellos, además de la copia de identificación oficial del titular de la cobertura y la solicitud de Siniestros Vida, deberán entregar:

·       Una nota médica realizada al momento de la atención que contenga la información detallada en el punto 2 de este proceso.

·       Un escrito firmado por el titular de la cobertura en el que declare que en la comunidad donde se encuentra, no existe unidad hospitalaria con área de urgencias. Si la reclamación corresponde a un menor de edad, el escrito deberá ser firmado por el titular de la póliza.

Esperando que esta información refuerce la venta de Accidentes Personales en Met99, agradecemos de antemano su apoyo en la difusión de este ajuste entre su fuerza de ventas, para dar a nuestros clientes la garantía de consistencia y seguridad que MetLife busca en cada opción de contacto con ellos.


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