Una de las
prioridades que
tenemos no sólo en la línea de negocio sino a nivel corporativo, es la de
impulsar el crecimiento de las ventas, acercando la protección del seguro y
su impacto a quienes más lo necesitan.
Con base
en lo anterior y de acuerdo a los comentarios que nos externaron en el Workshop
de Servicio y Operaciones realizado durante el Kick Off de Enero, queremos
reforzar los lineamientos que hoy día operan para las reclamaciones
de la cobertura de Accidentes Personales:
- Cada asegurado titular de la cobertura que sufra
alguno de los accidentes estipulados en las condiciones generales (esguince, fractura, quemadura, herida o intoxicación), deberá recibir atención médica de urgencias en un centro hospitalario
(público o privado) en un plazo no mayor a 10
días naturales posteriores de ocurrido el percance.
- El ingreso de la reclamación a MetLife
deberá llevarse a cabo dentro de
los primeros 30 días naturales, a
partir de que se recibió la atención médica, entregando copia de identificación oficial del titular de la
cobertura, solicitud de Siniestros
Vida y nota de urgencias que cumpla con la Norma Oficial Mexicana (NOM-004-SSA3-2012) incluyendo la siguiente información:
a.
Fecha y hora en que se otorgó el servicio
b.
Signos vitales
c.
Motivos de la atención
d.
Narrativa de cómo ocurrió el accidente
e.
Resultados relevantes de los estudios (Radiografías,
estudios de laboratorios, etc.)
f.
Diagnósticos o problemas clínicos
g.
Tratamiento y pronóstico
h.
Firma del médico y número de cédula profesional
i.
Membrete o sello de la unidad médica
Asimismo, nos
complace compartirles que hemos definido un ajuste para aquellos
asegurados que viven en localidades foráneas donde no existen
centros hospitalarios con un área de urgencias formalmente establecida.
Ellos, además de la copia de
identificación oficial del titular de la cobertura y la solicitud de Siniestros Vida,
deberán entregar:
·
Una nota médica realizada
al momento de la atención que contenga la información detallada en el punto
2 de este proceso.
·
Un escrito firmado por el
titular de la cobertura en el que declare que en la comunidad donde se
encuentra, no existe unidad hospitalaria con área de urgencias. Si la
reclamación corresponde a un menor de edad, el escrito deberá ser firmado por
el titular de la póliza.
Esperando que esta información
refuerce la venta de Accidentes Personales en Met99, agradecemos de antemano su
apoyo en la difusión de este ajuste entre su fuerza de ventas, para dar a
nuestros clientes la garantía de consistencia y seguridad que MetLife busca en
cada opción de contacto con ellos.
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