¿Se entregará en caso de cualquier solicitud, ya
sea nuevo negocio, incremento de suma asegurada o inclusión de coberturas o
sólo en caso de nuevos negocios?
Efectivamente
en todos los casos: nuevos negocios, incrementos e inclusiones, recordando que
es importante recabar la firma en el acuse de recibo que viene en la carta con
derechos de beneficiarios, para digitalizarlos junto con la solicitud.
Recabar la carta con la firma del asegurado, ¿sólo
aplica para nuevas solicitudes o también en incrementos e inclusiones?
Tal
como se comenta en la pregunta anterior, esta firma se pide con las solicitudes
de nuevos negocios, incrementos e inclusiones del 4 de abril en adelante.
¿El talón firmado por el cliente lo anexamos a la
solicitud, en qué parte?
Idealmente
al frente, es importante recabar la firma del solicitante en el acuse de la
carta y entregarlo junto con la solicitud para el envío de expediente.
Respecto a la producción en tránsito, que se haya
intermediado previo al 4 de abril, ¿qué pasa si no se entregó la carta?
Esta
legislación entró en vigor el 4 de abril. Todas las solicitudes de nuevos
negocios, incrementos e inclusiones fechadas antes de ese día no requieren
cumplir con el acuse de recibo de la Carta de Derechos.
Para los Servicios como la cancelación, devolución de
descuentos, cambios de datos ¿también se debe de solicitar la firma en el acuse
de la Carta de Derechos?
No. Ya que esta Carta de Derechos
sólo debe entregarse en solicitudes de nuevos negocios, incrementos de suma
asegurada e inclusiones de coberturas.
Para las solicitudes canceladas, ¿se requiere el
formato o no es necesario?
Todas
las solicitudes que se firmaron a partir del 4 de abril en adelante deben tener
el acuse de recibo de entrega de la Carta de Derechos, independientemente del
estatus de la solicitud.
En la parte inferior de la carta se encuentran 4
aspectos que el asegurado debe señalar con base en la información que recibió;
en el último se da la opción al asegurado de que se le envíe la documentación
contractual del seguro e información relativa por correo electrónico. En caso
de que el asegurado señale dicha opción, ¿MetLife se encargará del envío de
dichos archivos?
Estas
opciones están contempladas para ser utilizadas en un futuro y no se utilizará
por el momento. Sin embargo vale la pena ir recabando la información, en tanto
establecemos un proceso que nos permita brindar este servicio y que esté
avalado por la CNSF.
En
el folleto de Derechos se habla de que la CONDUSEF puede informar a cualquier
persona que lo solicite, si es beneficiario de un seguro de vida mediante el
siguiente texto:
“Conocer, a través de la Comisión
Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicio Financieros,
si eres beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de
Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida)”
¿Esto se puede?
El
Sistema de Información sobre asegurados y Vida es implementado y manejado por
la CONDUSEF y toda persona tiene derecho de acudir a dicha dependencia para
preguntar si es beneficiario de alguna póliza de seguro y en su caso, en qué
aseguradora.
La
CONDUSEF tiene la prerrogativa de solicitar a las compañías de seguros, la
información que considere pertinente respecto de cualquier seguro, es un
trámite personal que debe ser requerido por la persona interesada ante dicha
autoridad. Asimismo, al ser una dependencia para la protección de los Usuarios
de Servicios Financieros, puede proporcionar la información referente a las
designaciones de los mismos, sin que dicha información contravenga la
información de datos sensibles. Todo ello se encuentra fundamentado en la Ley
de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás
normatividad emitida al respecto.
La
labor del Agente sólo es informar la existencia de dicho sistema y la autoridad
ante la cual se tramita.
RESPECTO AL ENDOSO DE PRECISIÓN POR CAMBIOS EN LA
REGULACIÓN
(ANEXO 2 DEL FLASH NIPCO – 023-2015)
¿Se entregará sólo en caso de pólizas de nuevos
negocios o en todos los casos (pólizas de nuevos negocios y endosos de
incrementos e inclusiones)?
Este
documento deberá ser entregado a los asegurados, en todos los casos: nuevos
negocios, incrementos, inclusiones y todos los servicios operados a una póliza
ya emitida.
Para
facilitar el proceso y evitar que ustedes sigan imprimiendo por separado, el
endoso ya se imprime por sistema y se genera en todos los juegos de impresión, Sin
embargo, es únicamente para entrega al cliente por lo que no es necesario que
MetLife lo reciba y resguarde y ustedes pueden omitir la impresión para el
juego que nos manden.
En el contenido del endoso de precisión por cambios
en la regulación, hay 3 situaciones que queremos puntualizar:
a)
Indemnización
por mora
En caso de mora: ¿la Institución de Seguros deberá
pagar al asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo
establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de
Fianzas?
Si,
en caso de que la suma asegurada no sea cubierta dentro del término previsto,
por el artículo 71 sobre el contrato de seguros (30 días) o bien en un plazo
menor que previamente se haya establecido en las Condiciones Generales del
Seguro.
Esta
cláusula de indemnización no se modificó, solamente se realizó la actualización
de referencia a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (artículo 135
bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).
b)
Prescripción
¿Todas las acciones que se deriven de esta póliza
de seguro prescribirán en cinco años tratándose de la cobertura de
fallecimiento en los seguros de vida y en dos años en los demás casos, contados
en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la
fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción
consignados en el artículo 82 de la misma ley?
Los
plazos de prescripción no han cambiado desde el 2010 y se encuentran
establecidos en las Condiciones Generales del Seguro.
c)
Exclusión en la
cláusula de Invalidez
En
el párrafo que hace referencia a la cláusula de Invalidez, la exclusión
consistente en que:
“si la enfermedad o
accidente que provoquen el estado de invalidez pueda ser susceptible de
corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que
ocurrió, se declinará el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del
asegurado por virtud de su capacidad económica”.
¿Cómo se
determinará la capacidad económica del asegurado?
Esta
cláusula se está revisando con la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a
efecto de que se implemente sólo en caso de que las partes así lo convengan.