viernes, 24 de abril de 2015

Consideraciones respecto a la carta de derechos de los asegurados de vida

¿Se entregará en caso de cualquier solicitud, ya sea nuevo negocio, incremento de suma asegurada o inclusión de coberturas o sólo en caso de nuevos negocios?
Efectivamente en todos los casos: nuevos negocios, incrementos e inclusiones, recordando que es importante recabar la firma en el acuse de recibo que viene en la carta con derechos de beneficiarios, para digitalizarlos junto con la solicitud.

Recabar la carta con la firma del asegurado, ¿sólo aplica para nuevas solicitudes o también en incrementos e inclusiones?
Tal como se comenta en la pregunta anterior, esta firma se pide con las solicitudes de nuevos negocios, incrementos e inclusiones del 4 de abril en adelante.

¿El talón firmado por el cliente lo anexamos a la solicitud, en qué parte?
Idealmente al frente, es importante recabar la firma del solicitante en el acuse de la carta y entregarlo junto con la solicitud para el envío de expediente.

Respecto a la producción en tránsito, que se haya intermediado previo al 4 de abril, ¿qué pasa si no se entregó la carta?
Esta legislación entró en vigor el 4 de abril. Todas las solicitudes de nuevos negocios, incrementos e inclusiones fechadas antes de ese día no requieren cumplir con el acuse de recibo de la Carta de Derechos.

Para los Servicios como la cancelación, devolución de descuentos, cambios de datos ¿también se debe de solicitar la firma en el acuse de la Carta de Derechos?
No. Ya que esta Carta de Derechos sólo debe entregarse en solicitudes de nuevos negocios, incrementos de suma asegurada e inclusiones de coberturas.


Para las solicitudes canceladas, ¿se requiere el formato o no es necesario?
Todas las solicitudes que se firmaron a partir del 4 de abril en adelante deben tener el acuse de recibo de entrega de la Carta de Derechos, independientemente del estatus de la solicitud.

En la parte inferior de la carta se encuentran 4 aspectos que el asegurado debe señalar con base en la información que recibió; en el último se da la opción al asegurado de que se le envíe la documentación contractual del seguro e información relativa por correo electrónico. En caso de que el asegurado señale dicha opción, ¿MetLife se encargará del envío de dichos archivos?
Estas opciones están contempladas para ser utilizadas en un futuro y no se utilizará por el momento. Sin embargo vale la pena ir recabando la información, en tanto establecemos un proceso que nos permita brindar este servicio y que esté avalado por la CNSF.

En el folleto de Derechos se habla de que la CONDUSEF puede informar a cualquier persona que lo solicite, si es beneficiario de un seguro de vida mediante el siguiente texto:
“Conocer, a través de la Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicio Financieros, si eres beneficiario en una póliza de seguro de vida a través del Sistema de Información sobre Asegurados y Beneficiarios de Seguros de Vida (SIAB-Vida)”
¿Esto se puede?
El Sistema de Información sobre asegurados y Vida es implementado y manejado por la CONDUSEF y toda persona tiene derecho de acudir a dicha dependencia para preguntar si es beneficiario de alguna póliza de seguro y en su caso, en qué aseguradora.

La CONDUSEF tiene la prerrogativa de solicitar a las compañías de seguros, la información que considere pertinente respecto de cualquier seguro, es un trámite personal que debe ser requerido por la persona interesada ante dicha autoridad. Asimismo, al ser una dependencia para la protección de los Usuarios de Servicios Financieros, puede proporcionar la información referente a las designaciones de los mismos, sin que dicha información contravenga la información de datos sensibles. Todo ello se encuentra fundamentado en la Ley de Protección y Defensa al Usuario de Servicios Financieros y demás normatividad emitida al respecto.

La labor del Agente sólo es informar la existencia de dicho sistema y la autoridad ante la cual se tramita.

RESPECTO AL ENDOSO DE PRECISIÓN POR CAMBIOS EN LA REGULACIÓN
(ANEXO 2 DEL FLASH NIPCO – 023-2015)

¿Se entregará sólo en caso de pólizas de nuevos negocios o en todos los casos (pólizas de nuevos negocios y endosos de incrementos e inclusiones)?
Este documento deberá ser entregado a los asegurados, en todos los casos: nuevos negocios, incrementos, inclusiones y todos los servicios operados a una póliza ya emitida.

Para facilitar el proceso y evitar que ustedes sigan imprimiendo por separado, el endoso ya se imprime por sistema y se genera en todos los juegos de impresión, Sin embargo, es únicamente para entrega al cliente por lo que no es necesario que MetLife lo reciba y resguarde y ustedes pueden omitir la impresión para el juego que nos manden.

En el contenido del endoso de precisión por cambios en la regulación, hay 3 situaciones que queremos puntualizar:

a)    Indemnización por mora
En caso de mora: ¿la Institución de Seguros deberá pagar al asegurado o beneficiario una indemnización de conformidad con lo establecido en el artículo 276 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas?
Si, en caso de que la suma asegurada no sea cubierta dentro del término previsto, por el artículo 71 sobre el contrato de seguros (30 días) o bien en un plazo menor que previamente se haya establecido en las Condiciones Generales del Seguro.

Esta cláusula de indemnización no se modificó, solamente se realizó la actualización de referencia a la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas (artículo 135 bis de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros).

b)    Prescripción
¿Todas las acciones que se deriven de esta póliza de seguro prescribirán en cinco años tratándose de la cobertura de fallecimiento en los seguros de vida y en dos años en los demás casos, contados en los términos del artículo 81 de la Ley sobre el Contrato de Seguro, desde la fecha del acontecimiento que les dio origen, salvo los casos de excepción consignados en el artículo 82 de la misma ley?
Los plazos de prescripción no han cambiado desde el 2010 y se encuentran establecidos en las Condiciones Generales del Seguro.

c)    Exclusión en la cláusula de Invalidez
En el párrafo que hace referencia a la cláusula de Invalidez, la exclusión consistente en que:
“si la enfermedad o accidente que provoquen el estado de invalidez pueda ser susceptible de corregirse utilizando los conocimientos médicos existentes al momento en que ocurrió, se declinará el siniestro si dichos tratamientos están al alcance del asegurado por virtud de su capacidad económica”.
¿Cómo se determinará la capacidad económica del asegurado?

Esta cláusula se está revisando con la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a efecto de que se implemente sólo en caso de que las partes así lo convengan.

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