Te comunicamos que a partir del 1 de noviembre del presente año, los documentos que se deberán presentar para poder reconocer la antigüedad a una póliza proveniente de otra compañía de seguros será:
1) Carta expedida por la aseguradora indicando el periodo en que el solicitante estuvo cubierto por la póliza de familiar y/o individual y la antigüedad reconocida (incluir copia). La antigüedad será reconocida siempre que no exista un periodo al descubierto mayor a 30 días naturales o;
2) Póliza renovada de la compañía anterior, con no más de treinta días de iniciada la vigencia de esta.
Estos serán los únicos documentos para proceder con el reconocimiento en una póliza.
Agradeceremos su apoyo para el cumplimiento de estas medidas que nos ayudarán a un mejor control y rentabilidad de nuestra cartera de asegurados.
con base a cuál articulo de la Ley del Contrato de seguros se basan tales requisitos
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